miércoles, 4 de julio de 2007

CAPITULOS III Y IV


Proyecto de Reglamento General de la Universidad Simón Bolívar
Versión final aprobada en el Consejo Directivo extraordinario de fecha 4 de Junio de 2003
Versión Revisada por Consultoría Jurídica



REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR




CAPITULO III


DE LA CONSULTA UNIVERSITARIA


Artículo 26º. Podrán ser sometidas a consulta universitaria
las materias de especial trascendencia para la
Universidad que así considere las dos terceras partes
de la Asamblea Universitaria. La consulta universitaria
y sus alcances serán regulados en el Reglamento
Electoral correspondiente.

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CAPITULO IV


DE LA CONSEJO DISCIPLINARIO


Artículo 27º. El Consejo Disciplinario es el órgano
colegiado que tiene atribuida la facultad de velar por la
disciplina académica en la Universidad Simón Bolívar.


Artículo 28º. El Consejo Disciplinario instruirá y
decidirá, en primera instancia administrativa, los procedimientos
disciplinarios en contra del personal académico
ordinario y de los estudiantes de la Universidad.


Su regulación, estructura y demás atribuciones serán
definidas en el Reglamento de Disciplina Académica
que al efecto se dicte.

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