miércoles, 4 de julio de 2007

CAPITULO I


Proyecto de Reglamento General de la Universidad Simón Bolívar
Versión final aprobada en el Consejo Directivo extraordinario de fecha 4 de Junio de 2003
Versión Revisada por Consultoría Jurídica


REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR


CAPITULO I



DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1º. La Universidad Simón Bolívar es una
institución de Educación Superior, pública y autónoma,
con una estructura dinámica adaptable a la experimentalidad
y ensayo de nuevas orientaciones, tanto
en relación con la formación integral de los estudiantes,
como al cultivo de la investigación y el desarrollo
tecnológico, la extensión, la administración y el financiamiento.


La Universidad está orientada a la búsqueda de la verdad,
el afianzamiento de los valores trascendentales
del hombre y a la realización de una función rectora en
la educación, la cultura y la ciencia, mediante actividades
de docencia, investigación, desarrollo y/o extensión.


La Universidad estará al servicio de la Nación y en
este sentido le corresponde contribuir intelectualmente
a la solución de los problemas nacionales, mediante la
creación, fomento y difusión del conocimiento científico,
tecnológico y humanístico.


La Universidad incluirá al deporte dentro de la comunidad
universitaria como actividad que beneficia la
calidad de vida individual y colectiva.


Artículo 2º. La autonomía es un principio consustancial
con la Universidad misma y representa un compromiso
de la Universidad con la sociedad y el Estado
y deberá ser ejercida de acuerdo a los parámetros y
valores establecidos en la Constitución y las leyes.
Esta autonomía se entenderá y ejercerá como:


1. Autonomía organizativa para dictar su Reglamento
General y determinar su organización y normativa
interna.


2. Autonomía administrativa para escoger y nombrar
sus autoridades, sus supervisores y su personal.


3. Autonomía académica para planificar, organizar,
ejecutar y evaluar los programas de docencia, investigación
y desarrollo, y extensión que sean necesarios
para el cumplimiento de sus fines.


4. Autonomía operativa para dictar su régimen de
selección, ingreso, permanencia y egreso de estudiantes
en sus programas de docencia.


5. Autonomía patrimonial para generar, organizar y
administrar su patrimonio.


6. Autonomía financiera para garantizar la consecución
de los recursos requeridos para el logro de
objetivos.


Artículo 3º. La Universidad, dentro de su carácter
experimental, mantiene una estructura flexible, adaptable
al ensayo de nuevas orientaciones en la formación
integral del estudiante, en la investigación científica,
en el desarrollo tecnológico, la extensión, la administración
y el financiamiento. Su organización,
planes y programas estarán sometidos a permanente
evaluación.


Artículo 4º. La Universidad Simón Bolívar tiene su
sede principal en Sartenejas, Baruta, Estado Miranda;
posee también una sede en Camurí Grande, Estado
Vargas y podrá extenderse a otras regiones del país,
de acuerdo con los planes nacionales de la Educación
Superior y con el Plan Estratégico de Desarrollo de la
Universidad.

Artículo 5º. La Universidad mantendrá en forma permanente
un mecanismo de evaluación institucional
integral, fundamentado en procesos de autoevaluación,
auditorias y evaluaciones externas y de acreditaciones
nacionales e internacionales.

Artículo 6º.
La evaluación referida en el artículo 5º
comprenderá aspectos relacionados con:

1. Los programas y planes de estudios, sus estructuras,
procesos administrativos y planta física.

2. La eficiencia, eficacia y calidad en el cumplimiento
de las funciones del personal académico, administrativo,
técnico y obrero, así como del personal
en cargos académico-administrativos.

3. El rendimiento estudiantil en el proceso enseñanza-
aprendizaje.



4. Los proyectos de investigación, desarrollo y extensión.


5. El impacto y pertinencia de la actividad profesional
de sus egresados.


6. La trascendencia, aceptación y valoración de la
Universidad por la sociedad en general.


7. El cumplimiento de las metas físicas y
presupuestarias.

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