lunes, 16 de julio de 2007

SOLEDAD BRAVO


LE CANTA A LA AUTONOMIA Y LA LIBERTAD


16-07-07.-




La extraordinaria voz de Soledad Bravo emocionó a la comunidad uesebista y a todos quienes se acercaron hasta el campus de Sartenejas para gozar con su canto el pasado viernes por la tarde.



El anfiteatro del Conjunto de Auditorios, epicentro de los debates políticos en los últimos meses, fue el escenario donde una vez más quedó demostrado que la música une a la gente. Sin distinción de edad, nivel académico, nacionalidad, grado de escalafón o color de camisa, los presentes bailaron cuando había que bailar y cantaron con Soledad canciones profundamente conocidas y sentidas por gran parte de los venezolanos.



Con “El elegido”, una Soledad Bravo con lentes oscuros para protegerse del fuerte sol que inundaba el valle de Sartenejas, dio inicio al concierto. Siguieron, entre otras, “De que callada manera”, “Todo a pulmón”, “Ojos malignos”, “Unicornio azul”, “Para vivir”, “Yolanda”, “Coquivacoa” y “Me gustan los estudiantes”. Esta última con la letra algo modificada: astronomía por autonomía, para mayor goce del público estudiantil.



Algunos estudiantes, aprovechando una pausa entre canción y canción, desplegaron una pancarta amarilla con la palabra autonomía, otra que tenía escrito libertad y la bandera de Venezuela. El público acompañó con aplausos y los respectivos gritos de “libertad” y “autonomía”.







La interpretación de “Ojalá” marcó el primer cierre del concierto de Soledad Bravo y sus músicos. El rector Benjamín Scharifker y la vicerrectora académica Aura López, aprovecharon para entregarle cuarenta rosas, por sus cuarenta años de vida artística y como agradecimiento por cantar en las cuatro décadas de la Simón Bolívar. Una voz osada salida del público gritó en el momento del obsequio “¡cuarenta canciones!” La gente quería más y fue complacida con “Son desangrado” y “Gracias a la vida”, que Soledad dedicó “a los que se fueron, a los que ya no están y a los que están presos para que no pierdan la esperanza”.



El cierre, ahora sí definitivo, fue con la interpretación, una vez más, de “Me gustan los estudiantes”.

Imagenes del evento -.






















Imagenes e Informacion extraida de - El Papel de la Bolivar -

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Imagenes del evento -.


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miércoles, 4 de julio de 2007

CAPITULO I


Proyecto de Reglamento General de la Universidad Simón Bolívar
Versión final aprobada en el Consejo Directivo extraordinario de fecha 4 de Junio de 2003
Versión Revisada por Consultoría Jurídica


REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR


CAPITULO I



DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1º. La Universidad Simón Bolívar es una
institución de Educación Superior, pública y autónoma,
con una estructura dinámica adaptable a la experimentalidad
y ensayo de nuevas orientaciones, tanto
en relación con la formación integral de los estudiantes,
como al cultivo de la investigación y el desarrollo
tecnológico, la extensión, la administración y el financiamiento.


La Universidad está orientada a la búsqueda de la verdad,
el afianzamiento de los valores trascendentales
del hombre y a la realización de una función rectora en
la educación, la cultura y la ciencia, mediante actividades
de docencia, investigación, desarrollo y/o extensión.


La Universidad estará al servicio de la Nación y en
este sentido le corresponde contribuir intelectualmente
a la solución de los problemas nacionales, mediante la
creación, fomento y difusión del conocimiento científico,
tecnológico y humanístico.


La Universidad incluirá al deporte dentro de la comunidad
universitaria como actividad que beneficia la
calidad de vida individual y colectiva.


Artículo 2º. La autonomía es un principio consustancial
con la Universidad misma y representa un compromiso
de la Universidad con la sociedad y el Estado
y deberá ser ejercida de acuerdo a los parámetros y
valores establecidos en la Constitución y las leyes.
Esta autonomía se entenderá y ejercerá como:


1. Autonomía organizativa para dictar su Reglamento
General y determinar su organización y normativa
interna.


2. Autonomía administrativa para escoger y nombrar
sus autoridades, sus supervisores y su personal.


3. Autonomía académica para planificar, organizar,
ejecutar y evaluar los programas de docencia, investigación
y desarrollo, y extensión que sean necesarios
para el cumplimiento de sus fines.


4. Autonomía operativa para dictar su régimen de
selección, ingreso, permanencia y egreso de estudiantes
en sus programas de docencia.


5. Autonomía patrimonial para generar, organizar y
administrar su patrimonio.


6. Autonomía financiera para garantizar la consecución
de los recursos requeridos para el logro de
objetivos.


Artículo 3º. La Universidad, dentro de su carácter
experimental, mantiene una estructura flexible, adaptable
al ensayo de nuevas orientaciones en la formación
integral del estudiante, en la investigación científica,
en el desarrollo tecnológico, la extensión, la administración
y el financiamiento. Su organización,
planes y programas estarán sometidos a permanente
evaluación.


Artículo 4º. La Universidad Simón Bolívar tiene su
sede principal en Sartenejas, Baruta, Estado Miranda;
posee también una sede en Camurí Grande, Estado
Vargas y podrá extenderse a otras regiones del país,
de acuerdo con los planes nacionales de la Educación
Superior y con el Plan Estratégico de Desarrollo de la
Universidad.

Artículo 5º. La Universidad mantendrá en forma permanente
un mecanismo de evaluación institucional
integral, fundamentado en procesos de autoevaluación,
auditorias y evaluaciones externas y de acreditaciones
nacionales e internacionales.

Artículo 6º.
La evaluación referida en el artículo 5º
comprenderá aspectos relacionados con:

1. Los programas y planes de estudios, sus estructuras,
procesos administrativos y planta física.

2. La eficiencia, eficacia y calidad en el cumplimiento
de las funciones del personal académico, administrativo,
técnico y obrero, así como del personal
en cargos académico-administrativos.

3. El rendimiento estudiantil en el proceso enseñanza-
aprendizaje.



4. Los proyectos de investigación, desarrollo y extensión.


5. El impacto y pertinencia de la actividad profesional
de sus egresados.


6. La trascendencia, aceptación y valoración de la
Universidad por la sociedad en general.


7. El cumplimiento de las metas físicas y
presupuestarias.

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CAPITULO II


Proyecto de Reglamento General de la Universidad Simón Bolívar
Versión final aprobada en el Consejo Directivo extraordinario de fecha 4 de Junio de 2003
Versión Revisada por Consultoría Jurídica


REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR


CAPITULO II


DE LAS AUTORIDADES


Artículo 7º. Las autoridades de la Universidad Simón
Bolívar son colegiadas o unipersonales. La gestión
colegiada le corresponde a la Asamblea Universitaria,
el Consejo Directivo y el Consejo Social; y las gestiones
individuales corresponden al Rector, a los Vicerrectores
y al Secretario.


Artículo 8º. La Asamblea Universitaria es la autoridad
colegiada responsable de: proveer los lineamientos de
planificación estratégica de naturaleza académica que
constituirán la base del Plan de Desarrollo Institucional;
evaluar periódicamente la gestión de las autoridades
individuales de acuerdo con indicadores previamente
establecidos; aprobar las reformas al Reglamento
General de la Universidad y a su reglamentación
interna; seleccionar representantes de la sociedad
civil y designar miembros ante los diferentes Cuerpos
colegiados.


Parágrafo Primero: Estará integrada por profesores,
estudiantes de pregrado, de postgrado, egresados y
miembros del personal administrativo, todos con derecho
a voz y voto.


Parágrafo Segundo: A las sesiones de la Asamblea
Universitaria asistirá el Rector en condición de invitado
permanente con derecho a voz. La Asamblea Universitaria
podrá invitar a sus sesiones a miembros del
Consejo Directivo, del Consejo Social, y a cualquier
persona que considere necesaria para los temas en
discusión, con derecho a voz.


Parágrafo Tercero: La selección de los delegados a la
Asamblea se hará según lo establecido en el Reglamento
Electoral correspondiente.


Artículo 9º. La Asamblea Universitaria estará integrada
de la siguiente manera:


a.- Profesores, elegidos en cada área Académica, en
forma proporcional al número de profesores ordinarios
a dedicación exclusiva o tiempo integral
adscritos a cada área, de acuerdo con lo previsto
en los reglamentos internos respectivos. Los delegados
profesorales ante la Asamblea Universitaria
deberán ser profesores ordinarios o jubilados de
la Universidad Simón Bolívar. Los profesores ordinarios
deberán estar al día en el escalafón, con
una categoría igual o mayor a la de profesor
Agregado. Los profesores jubilados deberán haber
alcanzado antes de su jubilación la categoría de
Asociado o Titular y haber estado al día en el
escalafón universitario para la fecha de entrada en
vigencia de su jubilación. Todos estos delegados
deberán cumplir con los requisitos adicionales que
se establezcan en los reglamentos internos. Serán
elegidos en forma directa y secreta por los profesores
ordinarios adscritos a cada una de las áreas
académicas correspondientes.


b.- Estudiantes de pregrado y postgrado representativos
de los programas de técnico superior, licenciatura
o equivalente y postgrado de la Universidad,
en número proporcional a la matrícula respectiva.
Esta representación alcanzará un número igual al
veinte por ciento de la delegación profesoral. Serán
elegidos en forma directa y secreta por los estudiantes
de los correspondientes programas, según
los procedimientos establecidos en el Reglamento
Electoral. Los delegados estudiantiles deben
ser estudiantes regulares que hayan aprobado
más del cincuenta por ciento de los créditos de sus
respectivos planes de estudio y cumplir los requisitos
adicionales que se establezcan en los reglamentos
internos.


c.- Egresados, en un número total de tres, correspondientes
a cada uno de los siguientes programas:
técnico superior, licenciatura o equivalente y postgrado.
Los electores para cada uno de los delegados
de estos programas serán todos los egresados
de los programas respectivos.


d.- Empleados administrativos activos, en un número
total de tres, con nivel profesional de licenciado o
equivalente, que tengan un mínimo de cinco años
de desempeño como personal fijo en la Universidad
Simón Bolívar, elegidos en forma directa,
uninominal y secreta por el personal administrativo
activo y fijo, de acuerdo con el Reglamento
Electoral correspondiente.


Artículo 10º. Son funciones de la Asamblea Universitaria,
de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8 de
este Reglamento:


1) Con respecto a la planificación estratégica:


a.- Proveer al Consejo Directivo los lineamientos estratégicos
de naturaleza académica para la elaboración
del Plan de Desarrollo Institucional, y para
la realización de modificaciones a la estructura organizativa
y funcional de la Universidad y a los
reglamentos internos que deben regir la Institución.


b.- Nombrar las comisiones internas que considere
convenientes para analizar y decidir los aspectos
académicos y administrativos que requiera la
Institución para su funcionamiento.


2) Con respecto a la evaluación:


c.- Evaluar periódicamente la gestión académica de la
Universidad a través de los informes presentados
por el Consejo Directivo, por intermedio del Rector,
y de acuerdo con indicadores de gestión previamente
establecidos.


d.- Evaluar anualmente la gestión de las autoridades
individuales a través de sus informes, de acuerdo
con indicadores de gestión previamente establecidos.


e.- Solicitar al Consejo Nacional de Universidades, a
través de los procedimientos legales y reglamentarios
correspondientes, la destitución del mandato
de las autoridades individuales en caso de comprobada
incompetencia de las mismas, previa instrucción
del expediente respectivo.


3) Con respecto a las normativas:


f.- Elaborar las reformas al Reglamento General de la
Universidad, cuando el Consejo Directivo o un
número no menor del 10% del total de la sumatoria
de profesores ordinarios y alumnos regulares
ejerza la iniciativa correspondiente, las cuales serán
sometidas a consulta de la comunidad académica.


g.- Aprobar los reglamentos internos que sean propuestos
por el Consejo Directivo o definir la instancia
académica o administrativa competente para
resolver asuntos de urgente decisión mediante
la aprobación de normas internas que serán sometidas
a la consideración de la Asamblea en su
próxima sesión, pero que conservarán su vigencia
si no fueran modificadas o revocadas en dicha sesión.


h.- Aprobar la creación o supresión de carreras y otros
programas de estudios incluidos en el Plan de Desarrollo
Institucional y de acuerdo con lo establecido
en las Leyes.


i.- Dictar su propio reglamento interno.


4) Con respecto a otras áreas:


j.- Conferir los títulos de Doctor Honoris Causa, Profesor
Honorario, Profesor Emérito y otras distinciones
honoríficas.


k.- Consultar a la comunidad universitaria sobre aquellos
asuntos académicos que por su importancia
así lo requieran.


l.- Seleccionar las organizaciones de la sociedad civil
a ser representadas ante el Consejo Social.


m.- Designar a los miembros de la Comisión Electoral
previa consulta con los distintos sectores de la
comunidad incluyendo al Consejo Social.


n.- Designar a los integrantes del Consejo Disciplinario
y del Consejo de Apelaciones, de acuerdo con
el Reglamento de Disciplina Académica que al
efecto se dicte.


ñ.- Seleccionar representantes a otros Cuerpos colegiados.


o.- Las demás que le señalen el presente Reglamento.


Artículo 11º. La Asamblea Universitaria tendrá una
Mesa Directiva integrada por un Presidente, un Vicepresidente
y un Secretario de Actas, escogidos entre
los delegados de su seno de acuerdo con su propio
reglamento interno, los cuales durarán dos años en sus
funciones con posibilidad de una reelección inmediata.


La Asamblea Universitaria se reunirá ordinariamente
al menos una vez cada tres meses y, extraordinariamente,
cuando así lo considere necesario su Mesa
Directiva o así lo solicite al menos el veinte por ciento
de sus miembros o el Consejo Directivo. El quórum
estará constituido por la mitad mas uno de sus miembros,
y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta
de los miembros presentes.


Artículo 12º. El Consejo Directivo es la autoridad
colegiada responsable de la dirección académica y
administrativa de la Universidad. Está integrado por el
Rector, los Vicerrectores, el Secretario, y dos representantes
profesorales, los cuales deberán ser miembros
ordinarios del personal académico con categoría
igual o superior a la de Asociado, y un representante
estudiantil que haya cumplido con un mínimo del cincuenta por ciento de los créditos de su respectivo programa
académico. Estos representantes deberán cumplir
con los requisitos adicionales que se establezcan
en el reglamento interno correspondiente. Tanto los
representantes profesorales como el estudiantil tendrán,
sus respectivos suplentes.


Parágrafo Primero: A las sesiones del Consejo Directivo
asistirán, en condición de invitados permanentes
con derecho a voz, un representante de la Asamblea
Universitaria, un representante del Consejo Social
y un representante de los empleados administrativos, o
sus suplentes respectivos. El Consejo Directivo podrá
invitar a sus sesiones a las personas que considere
necesarias para los temas que ameriten su presencia.
Parágrafo Segundo: Los representantes profesorales
durarán en sus funciones dos años. El representante
estudiantil durará un año. Los invitados permanentes
con derecho a voz durarán dos años. Estas representaciones
tendrán la posibilidad de una reelección inmediata.


Artículo 13º. Son funciones del Consejo Directivo:


1) Con respecto a la planificación:


a.- Elaborar el Plan de Desarrollo Institucional de
acuerdo con los lineamientos estratégicos propuestos
por la Asamblea Universitaria y el Consejo
Social en concordancia con los lineamientos propuestos
por los organismos del Estado facultado
para ello según las leyes de la República.


b.- Establecer las políticas, estrategias y los mecanismos
necesarios para ejecutar el Plan de Desarrollo
Institucional.


c.- Aprobar el Presupuesto Anual de la Universidad
en concordancia con el Plan de Desarrollo Institucional.


El Consejo Directivo deberá cerciorarse de
que se divulgue oportunamente el Presupuesto
anual entre los miembros de la comunidad universitaria.


2) Con respecto a la normativa:


d.- Proponer a la Asamblea Universitaria reformas al
Reglamento General de la Universidad.


e.- Elaborar propuestas de modificaciones a la estructura
organizativa y funcional de la Universidad y a
los reglamentos internos que deben regir el funcionamiento
de la Institución y sus miembros de
acuerdo con los lineamientos estratégicos propuestos
por la Asamblea Universitaria y el Consejo
Social.


f.- Dictar su Reglamento Interno.


3) Con respecto a la ejecución y supervisión:


g.- Coordinar y supervisar el funcionamiento integral
de la Universidad de acuerdo con los planes operativos
de cada una de las áreas que integran la estructura
organizativa de la Institución, derivados
del Plan de Desarrollo Institucional, y previamente
aprobados por el Cuerpo.


h.- Aprobar aquellas modificaciones estructurales y
reglamentarias que le hayan sido delegadas por la
Asamblea Universitaria y que el Consejo Directivo
no hubiese delegado a otra instancia en concordancia
con el artículo 10 literal g.


i.- Autorizar la adquisición, enajenación, desincorporación
y gravamen de bienes muebles e inmuebles
así como la celebración de contratos y la aceptación
de herencias, legados y donaciones.


j.- Aprobar, modificar o rescindir los convenios interinstitucionales
nacionales e internacionales de
acuerdo con las políticas establecidas a tal efecto,
las leyes aplicables y las recomendaciones que
pudiera sugerir el Consejo Social.


k.- Aprobar los aranceles universitarios.


l.- Conocer las designaciones de los responsables de
las diferentes unidades operativas de la Universidad,
propuestas por el Rector de acuerdo con los
reglamentos internos correspondientes.


m.- Organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema
de control interno, el cual debe ser adecuado
a la naturaleza, estructura y fines de la Universidad,
así como a la Constitución, las leyes y los lineamientos
establecidos por la Contraloría General
de la República.


n.- Dictar, en concordancia con las leyes y reglamentos
respectivos, el régimen de seguros, jubilaciones,
pensiones y despidos, así como todo lo relacionado
con la asistencia y previsión social de los
miembros del personal de la Universidad.


4) Con respecto a la rendición de cuentas:


ñ.- Presentar los Informes periódicos de avance y los
informes anuales de gestión ante la Asamblea
Universitaria y el Consejo Social, requeridos por
dichos Cuerpos, a través del Rector.


5) Con respecto a otras áreas:


o.- Aprobar el Calendario Anual de la Universidad.


p.- Acordar la suspensión parcial o total de las actividades
universitarias y la duración de dichas medidas.


q.- Las demás que señale el presente Reglamento.


Artículo 14º. EL Consejo Directivo será presidido
por el Rector; sesionará ordinariamente cada quince
días y extraordinariamente, a solicitud de la Asamblea
Universitaria, del Consejo Social, del Rector o de la
mayoría de sus miembros. El quórum estará constituido
por las dos terceras partes de sus miembros con
derecho a voto. Las decisiones se tomarán por mayoría
absoluta de votos. En caso de empate el voto del Rector
será decisivo.


SECCIÓN TERCERA


DEL CONSEJO SOCIAL


Artículo 15º. El Consejo Social es la autoridad colegiada
responsable de proveer a la Asamblea Universitaria
y al Consejo Directivo, los lineamientos de planificación
estratégica que vinculen a la Universidad con
la sociedad y el Estado, así como de la evaluación del
cumplimiento de los objetivos derivados de esos lineamientos.
Estará integrado por:


• Cinco (5) representantes profesorales, ordinarios o
jubilados, con categoría de titulares, electos de manera
directa, universal y secreta según el reglamento electoral
correspondiente.


• Dos (2) representantes de los egresados, electos de
manera directa, universal y secreta entre los entre los
egresados de pre y postgrado según el reglamento
electoral correspondiente.


• Cinco (5) representantes de organizaciones de la
Sociedad escogidas cada dos años por la Asamblea
Universitaria, y designados por dichas organizaciones.


• Tres (3) representantes del Ejecutivo Nacional, exponentes
de las áreas de Educación; Ciencia y tecnología;
y Planificación.


• Dos (2) representantes estudiantiles regulares que
hallan cumplido como mínimo el 50% de los créditos
de su respectivo programa, electos de manera directa,
universal y secreta según el reglamento electoral correspondiente.


• Un(1) representante de los empleados administrativos,
electos por votación directa, universal y secreta
según el reglamento electoral correspondiente.


• Un(1) representante de cada Gobierno del Estado
donde la Universidad tenga su Sede o sus Núcleos.


• Un(1) representante de la Alcaldía donde la Universidad
tenga su Sede o sus Núcleos.


Cada representante ante el Cuerpo tendrá un suplente.
Parágrafo Primero: El Consejo Social podrá invitar a
sus sesiones a las personas que considere necesarias
para los temas en discusión.


Parágrafo Segundo: Todas las representantes electos
ejercerán sus funciones por dos años, excepto los representantes
estudiantiles que durarán un año en sus
funciones. Los representantes electos tendrán la posibilidad
de una reelección inmediata. Los representantes
designados por las Organizaciones de la sociedad
civil durarán dos años en sus funciones y pueden ser
designadas nuevamente si la Asamblea escoge nuevamente
a esta Organización en su procedimiento de
selección bianual. Los representantes del Ejecutivo
Nacional, Estatal y Municipal serán designados y/o
sustituidos por las entidades territoriales correspondientes.

Artículo 16º. Son funciones del Consejo Social:


1) Con respecto a la normativa:

a.- Presentar oportunamente a la Asamblea Universitaria
su opinión sobre cualquier propuesta de reforma
al Reglamento General.


2) Con respecto a la planificación:


b.- Presentar al Consejo Directivo lineamientos estratégicos
para la elaboración del Plan de Desarrollo
Institucional relativo a necesidades del país, así
como a las oportunidades y tendencias en su ámbito
local, regional, nacional e internacional.
c.- Conocer el Proyecto de Presupuesto Anual y hacer
las recomendaciones que considere pertinentes.


3) Con respecto a la evaluación institucional:


d.- Analizar el cumplimiento de los objetivos estratégicos
de la Universidad y la ejecución del Plan de
Desarrollo Institucional, a través de indicadores de
desempeño y de los informes anuales de gestión.


e.- Elaborar recomendaciones al Consejo Directivo y
a la Asamblea Universitaria sobre el cumplimiento
de los objetivos estratégicos y la ejecución del
Plan de Desarrollo Institucional.



4) Con respecto a la vinculación sociedad, Estado,
Universidad:


f.- Promover la vinculación de la Universidad con el
Estado y la Sociedad para la ejecución de sus planes
estratégicos.


5) Con respecto a otras áreas:


g.- Conocer las políticas de suscripción, renovación,
modificación y rescisión de convenios y elaborar
recomendaciones al respecto.


h.- Dictar su Reglamento Interno.


i.- Las demás que le señale el presente Reglamento.


Artículo 17º. El Consejo Social tendrá un Presidente
el cual será elegido entre los miembros del Consejo y
durará dos años en sus funciones con posibilidad de
una reelección inmediata; así como un Secretario,
designado por el Presidente del Consejo fuera de su
seno. El Consejo Social se reunirá ordinariamente dos
veces al año y, extraordinariamente, cuando lo considere
necesario su Presidente, el Consejo Directivo, la
Asamblea Universitaria o la mayoría absoluta de sus
miembros.


El quórum estará constituido por la mitad más uno de
sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría
absoluta de los miembros presentes. En caso de empate
el voto del Presidente será decisivo


SECCIÓN CUARTA


DEL RECTOR, LOS VICERRECTORES Y EL SECRETARIO


Artículo 18º. El Rector, los Vicerrectores y el Secretario,
deben ser venezolanos, de elevadas condiciones
morales, poseer título de Doctor, tener suficientes
credenciales científicas y profesionales y haber ejercido
con idoneidad funciones docentes o de investigación
en alguna universidad venezolana como profesor
ordinario durante cinco años por lo menos y haber
alcanzado la categoría de profesor titular. El Rector,
los Vicerrectores y el Secretario durarán cuatro (4)
años en el ejercicio de sus funciones.


Artículo 19º. La elección del Rector, de los Vicerrectores
y del Secretario se realizará, dentro de los tres (3)
meses anteriores al vencimiento del periodo de cuatro
años correspondiente a las autoridades cuya gestión
estuviera vigente. Los aspirantes a dichos cargos deben
postularse ante la Comisión Electoral la cual verificará
que los mismos cumplen los requisitos exigidos
en el artículo 18º del presente Reglamento.
Parágrafo Único: Las autoridades universitarias podrán
ser reelectas por un solo período adicional.


Artículo 20º. El voto universitario lo ejercerán los
profesores ordinarios y jubilados con categoría igual o
superior a la de asistente; todos los estudiantes regulares
con más de veinte (20) créditos aprobados en sus
proyectos de carrera y una representación de los egresados
debidamente establecida en el Reglamento Electoral
correspondiente. Los votos de los estudiantes
equivaldrán al veinticinco por ciento (25%) del total
de profesores ordinarios, así como de aquellos profesores
jubilados, de permiso o de año sabático que
efectivamente concurran a votar.


Artículo 21º. Para la elección del Rector, Vicerrectores
y Secretario, se procederá de conformidad con el
Reglamento Interno de Elecciones que para el efecto
se dicte, el cual contendrá los requisitos necesarios así
como el procedimiento para cada caso específico y
para los casos sobrevenidos que puedan presentarse, el
quórum requerido, y los lapsos establecidos.


Parágrafo Único: La votación para elegir las autoridades
universitarias es de carácter obligatorio para los
profesores ordinarios. La abstención tiene que ser
debidamente justificada. Si así no fuere se aplicarán
las sanciones contempladas en los reglamentos respectivos.


Artículo 22º. El Rector es la máxima autoridad ejecutiva
de la Universidad, ejerce la representación legal
de la institución, y tiene las siguientes atribuciones:


1. Presidir el Consejo Directivo.


2. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes
de la República, los reglamentos, y las disposiciones
emanadas de organismos nacionales gubernamentales,
de la Asamblea Universitaria y del Consejo
Directivo.


3. Dirigir, coordinar y supervisar el normal desenvolvimiento
de las actividades universitarias.


4. Presentar al Consejo Directivo el proyecto de programa
anual de actividades y el correspondiente
presupuesto.



5. Proponer lineamientos en política institucional y
someter éstos a la consideración del Consejo Directivo.


6. Designar de acuerdo con los reglamentos respectivos
a los responsables de las diferentes unidades
operativas de la Universidad e informar la designación
al Consejo Directivo.


7. Conferir títulos y grados universitarios previo
cumplimiento de los requisitos legales.


8. Firmar los contratos, expedir los nombramientos,
ascensos y remociones del personal académico y
administrativo, de acuerdo con las disposiciones
del presente Reglamento, los reglamentos internos
y las leyes de la República.


9. Designar a quien deba suplir las faltas temporales
del Secretario.


10. Presentar a la Asamblea Universitaria y al Consejo
Social, en su condición de Presidente del Consejo
Directivo, los Informes periódicos de Avance y el
Informe Anual de Gestión, sobre la marcha de la
Universidad, requeridos por dichos Cuerpos.


11. Elaborar conjuntamente con el Secretario de
acuerdo al Reglamento Interno del Consejo Directivo,
la agenda de los asuntos que serán sometidos
a la consideración de dicho Cuerpo..


12. Suscribir las actas del Consejo Directivo, conjuntamente
con el Secretario.


13. Las demás que señalen las leyes y los reglamentos.


Artículo 23º. El Vicerrector Académico es la autoridad
responsable de los asuntos concernientes al área
académica de la Universidad, y tiene las siguientes
atribuciones:


1. Dirigir y coordinar, de acuerdo con el Rector, las
actividades docentes, de investigación y de extensión
y de servicios que le correspondan de acuerdo
a lo señalado en los reglamentos internos.


2. Dirigir y coordinar, de acuerdo con el Rector, las
actividades y programas de Desarrollo Profesoral
y Estudiantil.


3. Proponer y someter, de acuerdo con el Rector, las
instancias correspondientes los cambios o innovaciones
que procedan en las políticas académicas
de la Universidad.


4. Suplir las faltas temporales del Rector.


5. Cumplir las funciones que le sean asignadas por el
Consejo Directivo o el Rector.


6. Presentar el Informe Anual de su gestión ante la
Asamblea Universitaria.


7. Las demás que le señalen el presente Reglamento
y los reglamentos internos.


Artículo 24º. El Vicerrector Administrativo es la autoridad
responsable de los asuntos concernientes a las
áreas administrativas y financieras de la Universidad,
y tiene las siguientes atribuciones:



1. Dirigir y coordinar, de acuerdo con el Rector, las
actividades administrativas y financieras de la
Universidad que le correspondan de acuerdo a lo
señalado en los Reglamentos Internos.


2. Proponer y someter, de acuerdo con el Rector, a
las instancias correspondientes los cambios o innovaciones
que procedan en las políticas administrativas
y financieras de la Universidad.


3. Suplir las faltas temporales del Vicerrector
Académico.


4. Promover la creación de nuevas fuentes de
financiamiento.


5. Cumplir las funciones que le sean asignadas por el
Consejo Directivo o el Rector.


6. Presentar su Informe Anual de gestión ante la
Asamblea Universitaria.


7. Las demás que le señalen el presente Reglamento
y los reglamentos internos.


Artículo 25º. El Secretario es la autoridad responsable
de los asuntos concernientes a los sistemas de información
de la Universidad y a la tecnología requerida
para su adecuado funcionamiento, y tiene las siguientes
atribuciones:


1. Ejercer la Secretaría del Consejo Directivo.


2. Elaborar la agenda conjuntamente con el Rector
de los asuntos que serán sometidos a la consideración
del Consejo Directivo.


3. Coordinar el desarrollo del Sistema Integral de
Información de la Universidad y de la infraestructura
requerida en materia de tecnologías de información,
telecomunicaciones y multimedia.




4. Coordinar el mantenimiento del archivo general y
los registros académicos de la Universidad.


5. Coordinar el procesamiento y actualización de los
datos estadísticos de la Universidad.


6. Coordinar y supervisar las actividades de admisión
y control de estudios.


7. Proponer y someter, a las instancias correspondientes
los cambios o innovaciones que procedan
en sus áreas de competencia y someterlas a la
aprobación previa del Rector.



8. Expedir y certificar los documentos emanados de
la Universidad.


9. Suscribir, conjuntamente con el Rector, los títulos,
diplomas y certificados que expide la Universidad
y refrendar la firma del Rector en los decretos, resoluciones,
acuerdos y demás actos oficiales de la
Institución.


10. Coordinar la elaboración de la Memoria y Cuenta
de la Universidad.


11. Publicar trimestralmente un órgano oficial que
informe a la comunidad universitaria sobre políticas,
resoluciones y acuerdos de los Consejos Social
y Directivo, y de la Asamblea Universitaria.


12. Presentar el Informe Anual de su Gestión ante la
Asamblea Universitaria.


13. Suplir las faltas temporales del Vicerrector
Administrativo.


14. Cumplir las funciones que le sean asignadas por el
Consejo Directivo o el Rector.


15. Las demás que le señalen las Leyes y los reglamentos
internos.

CAPITULOS III Y IV


Proyecto de Reglamento General de la Universidad Simón Bolívar
Versión final aprobada en el Consejo Directivo extraordinario de fecha 4 de Junio de 2003
Versión Revisada por Consultoría Jurídica



REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR




CAPITULO III


DE LA CONSULTA UNIVERSITARIA


Artículo 26º. Podrán ser sometidas a consulta universitaria
las materias de especial trascendencia para la
Universidad que así considere las dos terceras partes
de la Asamblea Universitaria. La consulta universitaria
y sus alcances serán regulados en el Reglamento
Electoral correspondiente.

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CAPITULO IV


DE LA CONSEJO DISCIPLINARIO


Artículo 27º. El Consejo Disciplinario es el órgano
colegiado que tiene atribuida la facultad de velar por la
disciplina académica en la Universidad Simón Bolívar.


Artículo 28º. El Consejo Disciplinario instruirá y
decidirá, en primera instancia administrativa, los procedimientos
disciplinarios en contra del personal académico
ordinario y de los estudiantes de la Universidad.


Su regulación, estructura y demás atribuciones serán
definidas en el Reglamento de Disciplina Académica
que al efecto se dicte.

CAPITULOS V, VI , VII , VIII Y XI


Proyecto de Reglamento General de la Universidad Simón Bolívar
Versión final aprobada en el Consejo Directivo extraordinario de fecha 4 de Junio de 2003
Versión Revisada por Consultoría Jurídica


REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR




CAPITULO V


DEL CONSEJO DE APELACIONES


Artículo 29º. El Consejo de Apelaciones es el órgano
colegiado superior en materia disciplinaria de la Universidad
Simón Bolívar.


Artículo 30º. El Consejo de Apelaciones conocerá y
decidirá en apelación, en última instancia administrativa,
de las decisiones que dicte el Consejo Disciplinario
en las materias de su competencia.


Su estructura, integración y demás atribuciones serán
definidos en el Reglamento de Disciplina Académica.

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CAPITULO VI


DE LAS ACTIVIDADES ACADEMICAS


Artículo 31º. Todo lo concerniente a la organización
de los estudios, la enseñanza y la evaluación, la investigación
y el desarrollo científico, tecnológico, social y
humanístico, y la extensión universitaria será regulada
por los reglamentos internos correspondientes.


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CAPITULO VII


DE LAS ESTRUCTURAS ACADEMICAS



Artículo 32º. Todo lo concerniente a la organización
de las distintas instancias de la actividad académica y
las relaciones entre ellas será regulado por lo dispuesto
en los reglamentos internos correspondientes.

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CAPITULO VIII


DEL PERSONAL ACADEMICO


Artículo 33º. El Personal Académico está constituido
por aquellos profesores, auxiliares docentes y ayudantes
académicos que cumplan funciones dirigidas a la
generación y difusión del conocimiento mediante la
enseñanza, la investigación y la extensión en la Universidad.
Se clasifican en miembros especiales, ordinarios,
jubilados y honorarios.


Se define como especiales aquellos profesores, auxiliares
docentes o ayudantes académicos que siguen
una carrera académica o prestan servicios académicos
mediante contratos a tiempo definido. Los miembros
especiales después de cumplir con los requisitos exigidos
en los reglamentos internos pueden alcanzar la
categoría y estabilidad de profesor ordinario.
Los profesores y auxiliares docentes ordinarios son
miembros activos del personal académico que han
alcanzado la estabilidad laboral definida en la ley de
Universidades, de acuerdo con los reglamentos internos de ingreso, ubicación y ascenso en el escalafón
universitario.


Los profesores y auxiliares docentes jubilados son
aquellos miembros del personal académico especial u
ordinario que una vez cumplido con los requisitos que
establecen las leyes y reglamentos pasan a la situación
de retiro.


Los profesores honorarios son aquellos que hayan
obtenido esta distinción de acuerdo con los reglamentos
internos correspondientes.


El régimen de ingreso, clasificación y ascenso será
objeto de un reglamento interno.


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CAPITULO IX


DE LOS ALUMNOS



Artículo 34º. Los alumnos se clasifican en regulares y
especiales. Son alumnos regulares los estudiantes que,
después de haber cumplido los requisitos de admisión,
sigan estudios para obtener los grados o títulos que
otorga la Universidad y mantengan las condiciones
establecidas en el régimen académico. Son alumnos
especiales aquellos que ingresan a la Universidad por
vías distintas a la de los alumnos regulares, para realizar
actividades académicas no conducentes a título
otorgado por la Universidad Simón Bolívar.
Todo lo relacionado con los alumnos y las actividades
de Desarrollo Estudiantil de la Universidad será objeto
de una reglamentación interna.

CAPITULOS X, XI, XII Y XIII


Proyecto de Reglamento General de la Universidad Simón Bolívar
Versión final aprobada en el Consejo Directivo extraordinario de fecha 4 de Junio de 2003
Versión Revisada por Consultoría Jurídica


REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR





CAPITULO X


DE LOS EGRESADOS


Artículo 35º. Son egresados quienes hayan obtenido
títulos o grados académicos que expida la Universidad.
La Universidad mantendrá, fomentará y regulará
los vínculos que deben existir entre ella y sus egresados,
de los cuales se espera que colaboren en el fomento
y funciones de la Universidad, así como en el
logro de los objetivos de la Institución.
La representación de los egresados ante los organismos
universitarios será regulada en la reglamentación
interna correspondiente.


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CAPITULO XI


DEL SISTEMA DE ELECCIONES


Artículo 36º. La organización de las elecciones previstas
en este reglamento estará a cargo de la Comisión
Electoral, cuyos miembros serán designados por
la Asamblea Universitaria. El número, la forma de
designación de los miembros principales de la Comisión
Electoral y de sus suplentes, así como el tiempo
en sus funciones serán establecidos en el Reglamento
Interno de Elecciones.


Artículo 37º. El Reglamento Interno de Elecciones
establecerá la organización y los procedimientos de
los distintos procesos electorales, de acuerdo con lo
establecido en el presente Instrumento.

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CAPITULO XII


DE LAS ACTIVIDADES Y ESTRUCTURAS ADMINISTRATIVAS


Artículo 38º.
Lo concerniente a la organización de las

distintas instancias de la actividad administrativa y las
relaciones entre ellas con las estructuras académicas
será regulado por lo dispuesto en los Reglamentos
Internos correspondientes.


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CAPITULO XIII


DE LAS INCOMPATIBILIDADES


Artículo 39º. Las incompatibilidades en el ejercicio de
los cargos de dirección de la Universidad serán establecidas
en la reglamentación interna correspondiente.

CAPITULO XIV


Proyecto de Reglamento General de la Universidad Simón Bolívar
Versión final aprobada en el Consejo Directivo extraordinario de fecha 4 de Junio de 2003
Versión Revisada por Consultoría Jurídica


REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR



CAPITULO XIV



DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Artículo 40º. La reglamentación interna permanece
vigente en la medida que no contradiga el presente
Reglamento General. No obstante, los casos en curso
serán resueltos de conformidad con la reglamentación
vigente para la fecha de su inicio, siempre que sus
normas les sean más favorables, de conformidad con
lo dispuesto en la Constitución Nacional.



Artículo 41º. La Comisión Electoral en ejercicio para
el momento de entrada en vigencia del presente Reglamento,
organizará las elecciones de las autoridades
colegiadas e individuales, según lo establecido al respecto
en su texto; y ejercerá sus funciones hasta que
sea designada y se instale la nueva Comisión Electoral,
de conformidad con lo establecido en este Reglamento.



Artículo 42º. La Asamblea Universitaria se integrará e
instalará, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento,
en (60) días, contados a partir de la publicación
del mismo en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
Proyecto de Reglamento General de la Universidad Simón Bolívar
10-10


El Consejo Social se integrará e instalará,
conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento,
en (30) días contados a partir de la instalación de la
Asamblea Universitaria.



Artículo 44º. La toma de posesión de las autoridades
individuales se realizará conforme a lo previsto en el
presente Reglamento, al término del mandato de las
autoridades rectorales en ejercicio.



Artículo 45º. La instalación del Consejo Directivo se
realizará, conforme a lo previsto en el presente Reglamento,
a los (15) días contados a partir de la publicación
del presente Reglamento en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela.



Artículo 46º. Los representantes de los profesores, de
los estudiantiles y de los egresados al Consejo Superior,
en ejercicio de sus funciones al momento de entrar
en vigencia el presente Reglamento, continuarán
ejerciendo la representación profesoral, estudiantil y
de los egresados en el Consejo Social, hasta el término
del período para el cual fueron electos.



Artículo 47º. Los representantes de los profesores, de
los estudiantes y de los egresados al Consejo Directivo,
en ejercicio de sus funciones al momento de entrar
en vigencia el presente Reglamento, continuarán ejerciendo
esta representación hasta el término del período
para el cual fueron electos.



Artículo 48º. El Consejo de Apelaciones en ejercicio
para el momento de entrada en vigencia del presente
Reglamento, ejercerá sus funciones hasta que la
Asamblea Universitaria determine la normativa de
elección de sus miembros.



Artículo 49º. El artículo 20 de este Reglamento está
en concordancia con la ley de Universidades, promulgada
el dos de septiembre de mil novecientos setenta y
se adaptará estrictamente a lo dispuesto en cualquier
reforma de esta ley.



Artículo 50º. Al promulgarse este Reglamento General
de la Universidad Simón Bolívar, entrarán en vigencia
el Reglamento de Estructura y Organización
interna y el Reglamento Electoral que haya aprobado
el Consejo Directivo previamente, con la finalidad de
asegurar el funcionamiento de la Universidad hasta
que la Asamblea y los demás cuerpos colegiados se
constituyan y reformen los reglamentos definitivos.



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