miércoles, 4 de julio de 2007

CAPITULO XIV


Proyecto de Reglamento General de la Universidad Simón Bolívar
Versión final aprobada en el Consejo Directivo extraordinario de fecha 4 de Junio de 2003
Versión Revisada por Consultoría Jurídica


REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR



CAPITULO XIV



DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Artículo 40º. La reglamentación interna permanece
vigente en la medida que no contradiga el presente
Reglamento General. No obstante, los casos en curso
serán resueltos de conformidad con la reglamentación
vigente para la fecha de su inicio, siempre que sus
normas les sean más favorables, de conformidad con
lo dispuesto en la Constitución Nacional.



Artículo 41º. La Comisión Electoral en ejercicio para
el momento de entrada en vigencia del presente Reglamento,
organizará las elecciones de las autoridades
colegiadas e individuales, según lo establecido al respecto
en su texto; y ejercerá sus funciones hasta que
sea designada y se instale la nueva Comisión Electoral,
de conformidad con lo establecido en este Reglamento.



Artículo 42º. La Asamblea Universitaria se integrará e
instalará, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento,
en (60) días, contados a partir de la publicación
del mismo en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
Proyecto de Reglamento General de la Universidad Simón Bolívar
10-10


El Consejo Social se integrará e instalará,
conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento,
en (30) días contados a partir de la instalación de la
Asamblea Universitaria.



Artículo 44º. La toma de posesión de las autoridades
individuales se realizará conforme a lo previsto en el
presente Reglamento, al término del mandato de las
autoridades rectorales en ejercicio.



Artículo 45º. La instalación del Consejo Directivo se
realizará, conforme a lo previsto en el presente Reglamento,
a los (15) días contados a partir de la publicación
del presente Reglamento en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela.



Artículo 46º. Los representantes de los profesores, de
los estudiantiles y de los egresados al Consejo Superior,
en ejercicio de sus funciones al momento de entrar
en vigencia el presente Reglamento, continuarán
ejerciendo la representación profesoral, estudiantil y
de los egresados en el Consejo Social, hasta el término
del período para el cual fueron electos.



Artículo 47º. Los representantes de los profesores, de
los estudiantes y de los egresados al Consejo Directivo,
en ejercicio de sus funciones al momento de entrar
en vigencia el presente Reglamento, continuarán ejerciendo
esta representación hasta el término del período
para el cual fueron electos.



Artículo 48º. El Consejo de Apelaciones en ejercicio
para el momento de entrada en vigencia del presente
Reglamento, ejercerá sus funciones hasta que la
Asamblea Universitaria determine la normativa de
elección de sus miembros.



Artículo 49º. El artículo 20 de este Reglamento está
en concordancia con la ley de Universidades, promulgada
el dos de septiembre de mil novecientos setenta y
se adaptará estrictamente a lo dispuesto en cualquier
reforma de esta ley.



Artículo 50º. Al promulgarse este Reglamento General
de la Universidad Simón Bolívar, entrarán en vigencia
el Reglamento de Estructura y Organización
interna y el Reglamento Electoral que haya aprobado
el Consejo Directivo previamente, con la finalidad de
asegurar el funcionamiento de la Universidad hasta
que la Asamblea y los demás cuerpos colegiados se
constituyan y reformen los reglamentos definitivos.



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