miércoles, 4 de julio de 2007

CAPITULOS V, VI , VII , VIII Y XI


Proyecto de Reglamento General de la Universidad Simón Bolívar
Versión final aprobada en el Consejo Directivo extraordinario de fecha 4 de Junio de 2003
Versión Revisada por Consultoría Jurídica


REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR




CAPITULO V


DEL CONSEJO DE APELACIONES


Artículo 29º. El Consejo de Apelaciones es el órgano
colegiado superior en materia disciplinaria de la Universidad
Simón Bolívar.


Artículo 30º. El Consejo de Apelaciones conocerá y
decidirá en apelación, en última instancia administrativa,
de las decisiones que dicte el Consejo Disciplinario
en las materias de su competencia.


Su estructura, integración y demás atribuciones serán
definidos en el Reglamento de Disciplina Académica.

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CAPITULO VI


DE LAS ACTIVIDADES ACADEMICAS


Artículo 31º. Todo lo concerniente a la organización
de los estudios, la enseñanza y la evaluación, la investigación
y el desarrollo científico, tecnológico, social y
humanístico, y la extensión universitaria será regulada
por los reglamentos internos correspondientes.


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CAPITULO VII


DE LAS ESTRUCTURAS ACADEMICAS



Artículo 32º. Todo lo concerniente a la organización
de las distintas instancias de la actividad académica y
las relaciones entre ellas será regulado por lo dispuesto
en los reglamentos internos correspondientes.

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CAPITULO VIII


DEL PERSONAL ACADEMICO


Artículo 33º. El Personal Académico está constituido
por aquellos profesores, auxiliares docentes y ayudantes
académicos que cumplan funciones dirigidas a la
generación y difusión del conocimiento mediante la
enseñanza, la investigación y la extensión en la Universidad.
Se clasifican en miembros especiales, ordinarios,
jubilados y honorarios.


Se define como especiales aquellos profesores, auxiliares
docentes o ayudantes académicos que siguen
una carrera académica o prestan servicios académicos
mediante contratos a tiempo definido. Los miembros
especiales después de cumplir con los requisitos exigidos
en los reglamentos internos pueden alcanzar la
categoría y estabilidad de profesor ordinario.
Los profesores y auxiliares docentes ordinarios son
miembros activos del personal académico que han
alcanzado la estabilidad laboral definida en la ley de
Universidades, de acuerdo con los reglamentos internos de ingreso, ubicación y ascenso en el escalafón
universitario.


Los profesores y auxiliares docentes jubilados son
aquellos miembros del personal académico especial u
ordinario que una vez cumplido con los requisitos que
establecen las leyes y reglamentos pasan a la situación
de retiro.


Los profesores honorarios son aquellos que hayan
obtenido esta distinción de acuerdo con los reglamentos
internos correspondientes.


El régimen de ingreso, clasificación y ascenso será
objeto de un reglamento interno.


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CAPITULO IX


DE LOS ALUMNOS



Artículo 34º. Los alumnos se clasifican en regulares y
especiales. Son alumnos regulares los estudiantes que,
después de haber cumplido los requisitos de admisión,
sigan estudios para obtener los grados o títulos que
otorga la Universidad y mantengan las condiciones
establecidas en el régimen académico. Son alumnos
especiales aquellos que ingresan a la Universidad por
vías distintas a la de los alumnos regulares, para realizar
actividades académicas no conducentes a título
otorgado por la Universidad Simón Bolívar.
Todo lo relacionado con los alumnos y las actividades
de Desarrollo Estudiantil de la Universidad será objeto
de una reglamentación interna.

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